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Servicios / Dictámenes Para Efectos Fiscales



 

Prestamos el servicio de la realización de Dictamenes para efectos Fiscales ya sean Voluntarios u Obligatorios.

DICTAMEN FISCAL 

El Código Fiscal de la Federacíon en su articulo 32 indica que es obligatorio presentarlo cuando la empresa tiene activos mayores a 60 millones de pesos calculados en base a la Ley del Impuesto; cuando tiene ingresos acumulables.

Para cumplir con esa obligación debe contratarse a un auditor externo que emite el dictamen y lo presenta a Hacienda. "Si el auditor encuentra algo mal en su aspecto fiscal, le informa al empresario para que lo corrija antes de hacerlo llegar a Hacienda". Cuando debe presentarse el dictamen fiscal, el auditor presenta aviso a Hacienda; posteriormente lo envía junto con las observaciones e irregularidades que se encontraron, ya corregidas".

Los Tipos de Dictámenes:

Dictamen Limpio ó Sin Salvedades: El auditor encuentra que todo está bien, presentan razonablemente sus cifras. Normalmente la empresas que están colocadas en la bolsa mexicana de valores o en la bolsa de valores de otro país deben tener un dictamen limpio.

* Dictamen Con Salvedades: Es cuando se encuentran errores. Se especifica que excepto por alguna desviación a las normas, todo lo demás está bien.

* Dictamen con Opinión NegativaEs cuando hay una acumulación de errores y salvedades, "hay tantas cosas que estan mal en las cifras, o es unicamente una, pero importante,  que el dictamen se hace con opinión negativa". En el documento se explica en diversos párrafos lo que está mal. Y en virtud de los asuntos incorrectos, la opinión del autor no es positiva. Se le informa al cliente lo que está mal, pero si no corrige, está en su derecho, aunque esto se revela en el dictamen.